VISTO: El Artículo 12° de la Ley N° 125/91 el cual establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
El Artículo 51° del Decreto N° 6359/05 que establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición; y,
CONSIDERANDO: Que, es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 2013 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que, corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que, el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186° y demás concordantes de la Ley N° 125/91.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DEINT N° 153/2014.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer los coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de Diciembre de 2014.
Para los bienes en existencia al: |
Coeficientes |
1º de Enero de 2014 |
1,0421 |
1º de Febrero de 2014 |
1,0282 |
1º de Marzo de 2014 |
1,0214 |
1º de Abril de 2014 |
1,0161 |
1º de Mayo de 2014 |
1,0117 |
1º de Junio de 2014 |
1,0087 |
1º de Julio de 2014 |
1,0102 |
1º de Agosto de 2014 |
1,0132 |
1º de Setiembre de 2014 |
1,0169 |
1º de Octubre de 2014 |
1,0169 |
1º de Noviembre de 2014 |
1,0147 |
1º de Diciembre de 2014 |
1,0073 |
Artículo 2°.- Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Enero de 2014 que se enajenaron en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en esa fecha, serán revaluados de acuerdo a los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas en: |
Coeficientes |
Enero de 2014 |
1,0139 |
Febrero de 2014 |
1,0208 |
Marzo de 2014 |
1,0260 |
Abril de 2014 |
1,0304 |
Mayo de 2014 |
1,0334 |
Junio de 2014 |
1,0319 |
Julio de 2014 |
1,0290 |
Agosto de 2014 |
1,0253 |
Setiembre de 2014 |
1,0253 |
Octubre de 2014 |
1,0275 |
Noviembre de 2014 |
1,0349 |
Diciembre de 2014 |
1,0421 |
Del valor revaluado se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas y la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio.
Artículo 3°.- Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1° de Enero de 2014 y los hayan enajenado en el mismo ejercicio, cuando opten por depreciarlos en el mes siguiente al de adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que resulte de la siguiente fórmula:
(Coef. del mes de enajenación - Coef. del mes de adquisición) + 1
Del valor revaluado se deberá deducir proporcionalmente la depreciación que corresponda hasta el mes en que se produjo la enajenación.
Artículo 4°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar
Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN |