Impuestos > Resolución de Actualización Nº 6/14 - 31/12/14

                                         RESOLUCION RA Nº 6/14

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

                                                                                                       Asunción, 31 de diciembre de 2014

VISTO: El Artículo 12° de la Ley N° 125/91 el cual establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
El Artículo 51° del Decreto N° 6359/05 que establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición; y,

CONSIDERANDO: Que, es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 2013 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha. 
Que, corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que, el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186° y demás concordantes de la Ley N° 125/91.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DEINT N° 153/2014.

POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer los coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de Diciembre de 2014.

Para los bienes en existencia al:

Coeficientes

1º de Enero de 2014

1,0421

1º de Febrero de 2014

1,0282

1º de Marzo de 2014

1,0214

1º de Abril de 2014

1,0161

1º de Mayo de 2014

1,0117

1º de Junio de 2014

1,0087

1º de Julio de 2014   

1,0102

1º de Agosto de 2014   

1,0132

1º de Setiembre de 2014 

1,0169

1º de Octubre de 2014   

1,0169

1º de Noviembre de 2014

1,0147

1º de Diciembre de 2014

1,0073

 Artículo 2°.- Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Enero de 2014 que se enajenaron en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en esa fecha, serán revaluados de acuerdo a los siguientes coeficientes:           


Enajenaciones realizadas en:

Coeficientes

Enero de 2014

1,0139

Febrero de 2014

1,0208

Marzo de 2014

1,0260

Abril de 2014

1,0304

Mayo de 2014

1,0334

Junio de 2014

1,0319

Julio de 2014   

1,0290

Agosto de 2014   

1,0253

Setiembre de 2014 

1,0253

Octubre de 2014   

1,0275

Noviembre de 2014

1,0349

Diciembre de 2014

1,0421

Del valor revaluado se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas y la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio.
Artículo 3°.- Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1° de Enero de 2014 y los hayan enajenado en el mismo ejercicio, cuando opten por depreciarlos en el mes siguiente al de adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que resulte de la siguiente fórmula:

(Coef. del mes de enajenación - Coef. del mes de adquisición) + 1
Del valor revaluado se deberá deducir proporcionalmente la depreciación que corresponda hasta el mes en que se produjo la enajenación.
Artículo 4°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar

Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA

VICEEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

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